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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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VII-P-SS-5
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Página:
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14
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RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.- SU DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA, CONLLEVA EFECTOS IMPLÍCITOS.-
A través de la reforma sufrida por los artículos 237 y 239 del Código Fiscal de la Federación, se dotó a este Tribunal de facultades de plena jurisdicción, transformándolo de un órgano de naturaleza meramente anulatoria, en un Órgano sustitutorio o definitorio de los derechos de las partes contendientes; por tanto, tratándose de la declaratoria de nulidad lisa y llana de un oficio rescisorio de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber jurídico de determinar en qué circunstancias se encuentra la ejecución del contrato, y restablecer materialmente la legalidad en la etapa de realización en que ésta se encuentre, es que no puede considerarse que la nulidad lisa y llana determinada signifique que la autoridad no está obligada a actuar de modo alguno, sin tener en cuenta igualmente la pretensión del actor deducida dentro del juicio de nulidad, sino por el contrario, debe interpretarse que esa declaratoria de nulidad pronunciada en la sentencia conlleva efectos consustanciales o implícitos, que consisten en restablecer en el ámbito administrativo el régimen jurídico del contrato de obra pública de que se trata, y en particular la prosecución de su ejecución hasta antes de haberse optado por la rescisión.
PRECEDENTES:
V-P-SS-875 Recurso de Queja No. 5681/02-17-10-5/1230/02-PL-08-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2006, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos, y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2006) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 674
VI-P-SS-459 Queja Núm. 2595/98-03-01-2/550/01-PL-01-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 218
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-SS-5 Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 2595/98-03-01-2/550/01-PL-01-04-QC-DA.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de agosto de 2011, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 31 de agosto de 2011)
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