JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VI-P-1aS-479  
Página: 147  

DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- NO ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.-

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que la competencia territorial de las Salas Regionales se establecerá en base a la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora; por lo que, para definir qué debe entenderse por domicilio fiscal, es menester acudir al contenido del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que tratándose de personas físicas, su domicilio fiscal será el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios cuando realicen actividades empresariales; o bien, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades en los casos en que presten servicios personales independientes; por otra parte, tratándose de personas morales residentes en el país o en el extranjero, su domicilio fiscal será el local en que se encuentre la administración principal del negocio, y en el caso de ser varios los locales, será aquel en el que tengan su administración principal. En esos términos, es que si la autoridad incidentista señala que la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora, se acredita con el domicilio señalado para el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dicho argumento debe declararse infundado, en virtud de que no prueba que dicho domicilio es precisamente al que se refiere en el artículo 10 mencionado, sino sólo el manifestado para el cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones ante el Instituto aludido.

Incidente de Incompetencia Núm. 23060/09-17-07-6/414/11-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de mayo de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)