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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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VII-P-2aS-5
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Página:
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93
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COMPETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES POR RAZÓN DE TERRITORIO.- PARA SU DETERMINACIÓN NO DEBE ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RESOLVER LAS CUESTIONES REFERIDAS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA.- CASO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.-
Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las excepciones a que el propio precepto se refiere. En consecuencia, deviene infundado el argumento de la demandada cuando pretende que para determinar la competencia de las Salas Regionales por razón de territorio, debe atenderse a la sede de la autoridad facultada para resolver las cuestiones referidas por el actor en su demanda, como es el caso de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, tratándose de las concesiones de pensión, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; lo anterior, en virtud de que tal argumentación carece de sustento legal, más aun cuando el supuesto planteado por la demandada no se contempla como hipótesis de excepción en el artículo primeramente mencionado, y por tanto deberá estarse a la regla general contenida en el propio precepto, en el sentido de que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-733 Incidente de Incompetencia Núm. 4775/08-06-01-5/2122/09-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera. (Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 479
VI-P-2aS-750 Incidente de Incompetencia Núm. 3387/09-03-01-5/876/10-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda. (Tesis aprobada en sesión de 17 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 145
VI-P-2aS-765 Incidente de Incompetencia Núm. 5746/10-11-02-1/2622/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 26 abril de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 150
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-5 Incidente de Incompetencia Núm. 995/09-18-01-7/2045/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2011)
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