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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VII-P-1aS-27
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Página:
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62
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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SOBRESEYÓ.-
De la interpretación armónica de los artículos 29, fracción I, 30 y 39, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se conoce que cuando alguna de las partes promueva el incidente de incompetencia, la Sala Regional deberá suspender el procedimiento en cuanto tenga conocimiento de la existencia del incidente, en tanto sea resuelto por la Sección correspondiente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sin embargo, en caso de que la Sala Regional indebidamente continúe actuando en lo principal y sobresea el juicio antes de resolver el incidente de incompetencia, éste queda sin materia, en virtud de ser un accesorio del juicio principal.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-299 Incidente de Incompetencia Núm. 5694/08-07-02-5/867/09-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de octubre de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatriz Rodríguez Figueroa. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 181
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-27 Incidente de Incompetencia Núm. 3090/10-03-01-3/540/11-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2011)
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