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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VII-P-1aS-26
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Página:
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60
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VIOLACIONES SUBSTANCIALES Y FORMALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DIFERENCIAS Y EFECTOS.-
Las violaciones procedimentales pueden ser substanciales o formales. Las violaciones substanciales son aquellas que afectan en su defensa a alguna de las partes y por ello debe ordenarse que se subsanen, en tanto que las violaciones formales pueden ser de procedimiento o de forma, las cuales no repercuten de manera alguna en la defensa de las partes, por lo que en estos casos no es necesario que dichas violaciones sean subsanadas. De esta manera, si del análisis al expediente se advierte que el Magistrado Instructor no hizo efectivo un apercibimiento decretado a alguna de las partes y respecto de ello se encuentra prevista en ley su consecuencia, esta omisión debe ser considerada como una violación al procedimiento meramente formal, siendo innecesario remitir los autos a la Sala Instructora a efecto de que reponga el procedimiento y subsane la violación formal cometida, toda vez que la consecuencia de no cumplimentar el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, se da por ministerio de ley.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-255 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26234/07-17-02-3/1163/08-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 211
VI-P-1aS-428 Juicio de Comercio Exterior Núm. 26338/09-17-10-6/2628/10-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretaria: Lic. Rossina Montandon Spinoso. (Tesis aprobada en sesión de 17 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 407
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-26 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2250/10-11-02-9/271/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2011)
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