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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VII-P-1aS-10
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Página:
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18
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DOMICILIO FISCAL DECLARADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- SE PRESUME CIERTO.-
El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de personas físicas o morales que deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, obtener el certificado de firma electrónica avanzada y proporcionar mediante avisos, los datos de su identidad, domicilio y situación fiscal. En ese tenor, el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, debidamente verificados por la autoridad, se presumirá cierto, presunción legal que quedará desvirtuada únicamente cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: 1. Que la autoridad, al verificar la localización que le compete, advierta que otro domicilio diverso al declarado por el contribuyente es el que se ubica en los supuestos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, 2. Que previa verificación, la autoridad advierta que el domicilio declarado no existe y 3. Que durante la verificación realizada por la autoridad se certifique que el contribuyente no se localiza en el domicilio indicado en el aviso correspondiente.
Incidente de Incompetencia Núm. 6336/10-11-03-5/340/11-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)
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