JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VI-P-1aS-484  
Página: 164  

PAGO DE LO INDEBIDO.- SU DEVOLUCIÓN DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE LAS CANTIDADES SE HAYAN GENERADO.-

Tratándose de la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, deben aplicarse las normas vigentes al momento en que éstas se generaron; y no así, las vigentes al momento de solicitar su devolución. Lo anterior, dado que el derecho a solicitar la devolución, nace hasta que se actualiza el supuesto jurídico que así lo prevea; por lo que, si el derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, nace bajo la vigencia de una ley anterior, es ilegal que se niegue basándose en las disposiciones que contiene una nueva ley, ya que se estaría modificando el derecho adquirido bajo la ley anterior.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31996/08-17-07-8/1590/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2011)