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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VI-P-1aS-480
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Página:
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153
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AUTORIDAD INEXISTENTE.- EL ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE EN 2006.-
El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Presidente de la República expedirá el Reglamento Interior de cada Secretaría de Estado, en el que se determinará cuáles son las unidades administrativas que integrarán cada Secretaría y sus atribuciones. Ahora bien, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2006; específicamente el artículo 10, quinto párrafo, establece las unidades administrativas que estarán adscritas a la Administración General de Aduanas; sin embargo, no señala al Administrador de Auditoría a Residentes en el Extranjero, de lo que se deduce su inexistencia, por lo que carece de competencia para suscribir cualquier acto de autoridad que afecte la esfera jurídica de los particulares, pues la existencia de toda autoridad o dependencia debe constar expresamente en el cuerpo de leyes que contempla a las unidades administrativas que las integran.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16354/08-17-09-3/2049/10-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)
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