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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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VII-P-2aS-1
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Página:
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97
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PROCEDIMIENTO.- DEBE REPONERSE CUANDO NO SE DESAHOGA UNA PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA EN LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.-
Cuando el actor, al expresar un concepto de impugnación en su demanda de nulidad, ofrece como prueba documentos que no puede obtener en la práctica administrativa, solicitando a este Tribunal que requiera la expedición de copias a la autoridad de tales documentos, y hayan sido señalados como motivación en el acto impugnado, si el Magistrado Instructor no requiere a la autoridad la remisión de las copias, aunque no se haya hecho en el capítulo de pruebas de la demanda una mención específica al respecto, comete una violación sustancial al procedimiento, que da lugar a la reposición de éste, en virtud de que la prueba antes dicha fue mencionada por la propia autoridad como parte de la motivación de la resolución impugnada.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-325 Juicio No. 72/03-07-01-6/1044/03-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2003, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2003) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 469
VI-P-2aS-751 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5351/08-06-02-4/2752/09-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 147
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-1 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1916/09-01-01-6/524/11-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2011)
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