JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VII-P-1aS-12  
Página: 28  

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE IRREGULARIDADES U OMISIONES.- DEBE NOTIFICARSE LEGALMENTE EL MISMO DÍA EN QUE SE HAYA LEVANTADO PARA QUE SE CONSIDERE QUE SURTE EFECTOS.-

El artículo 46 de la Ley Aduanera establece que la autoridad aduanera tiene la obligación de levantar un acta circunstanciada de irregularidades u omisiones, en la cual deberá asentar los hechos u omisiones observados, si con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tiene conocimiento de cualquier irregularidad. Por su parte, el artículo 43 de la Ley en comento, contiene el principio de inmediatez, el cual debe regir en el supuesto de que se trate de reconocimiento aduanero y no exista embargo de mercancías, y consiste en que el acta de irregularidades u omisiones debe levantarse al momento del reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías para su despacho; de ello se desprende que el reconocimiento aduanero se encuentra regido por el principio de inmediatez; esto es, si al realizar el acto material del reconocimiento se advierte alguna irregularidad, la autoridad debe levantar en ese momento el acta circunstanciada de hechos u omisiones ante la presencia de quien presente las mercancías para su despacho, y notificarla en ese momento, pues de lo contrario, se dejaría en estado de inseguridad jurídica al interesado, dado que no tendría certeza del momento en que se levanta el acta circunstanciada por medio de la cual da inicio el procedimiento administrativo en materia aduanera, quedando dicha circunstancia al arbitrio de la autoridad.

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-422
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 741/07-06-01-2/ac1/1084/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de marzo de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 387

VII-P-1aS-474
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1732/09-16-01-7/2519/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de mayo de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 31

VII-P-1aS-475
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 571/10-17-10-1/65/11-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 31

VII-P-1aS-476
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28364/08-17-08-2/831/10-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 31

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-12
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2141/08-09-01-2/697/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2011)