JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Pleno de la Sala Superior
Tesis: VII-P-SS-2  
Página: 9  

EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE ADUANAL.- LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE AQUÉL CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS MARÍTIMAS.-

En términos de la regla 2.4.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, las empresas de transportación marítima tienen la obligación de proporcionar la información relativa a la clave del país y puerto de origen, del puerto de carga, y/o del puerto de transbordo de las mercancías que transporten, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema automatizado aduanero integral del Servicio de Administración Tributaria con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Por consiguiente, se advierte que la citada regla no está destinada a los agentes aduanales, porque impone exclusivamente obligaciones a dichas empresas con relación a la información que deben enviar al sistema automatizado aduanero integral, sin que se desprenda que esa información también deba ser proporcionada por los agentes aduanales en el despacho aduanero. De modo que si la autoridad niega el trato arancelario preferencial a consecuencia de la omisión de la empresa de transportación marítima de proporcionar la referida información, es evidente que el agente aduanal no es responsable solidario de las contribuciones determinadas y liquidadas generadas por la referida omisión. Lo anterior es así, porque la fracción III del citado artículo 54 no prevé que la excluyente de responsabilidad solidaria está supeditada a que el agente aduanal demuestre que ha cumplido con las obligaciones que exclusivamente están a cargo de la empresa de transportación marítima, sino que únicamente la condiciona a que conserve una copia del certificado de origen vigente al momento de la importación de las mercancías, además que éste haya sido emitido en el formato oficial aprobado y que se encuentre llenado en su totalidad conforme al instructivo correspondiente.

PRECEDENTE:

VI-P-SS-472
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 770/08-18-01-8/363/09-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de enero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 93

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-SS-2
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 770/08-18-01-8/363/09-PL-08-10-RF.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de agosto de 2011)