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Epoca:
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Séptima Epoca
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Libro:
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Ano I No. 3 / Octubre 2011
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VI-P-1aS-486
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Página:
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196
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LA DEMANDA DIRIGIDA A DETERMINADA SALA REGIONAL NO IMPLICA UNA MANIFESTACIÓN DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DE LA ACCIONANTE CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA SALA REGIONAL A QUIEN SE DIRIGE.-
El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la competencia territorial de las Salas Regionales se establecerá atendiendo al domicilio fiscal de la parte actora, señalando en su último párrafo que, en caso de que la parte actora únicamente señale un domicilio para oír y recibir notificaciones, éste se presumirá como fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En esos términos, es que si la parte actora dirige su escrito inicial a determinada Sala Regional, ello no implica una manifestación de que la ubicación de su domicilio fiscal se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de dicha Sala; por ende, debe estarse a lo que dispone el aludido artículo 34, y tener como domicilio fiscal el señalado como tal en la demanda; y en caso de que no se cite como tal, presumir que éste es el que señaló para oír y recibir notificaciones, con independencia de a cuál Sala Regional se dirigió la demanda inicial.
Incidente de Incompetencia Núm. 29477/09-17-06-6/181/11-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)
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