JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VII-P-1aS-33  
Página: 73  

DIVIDENDOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

La fracción VII del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, establece con claridad una excepción a la regla general establecida en el artículo 10 del Tratado (pago del impuesto en México); consistente en que los dividendos a que se refiere el inciso a) del párrafo 2 del artículo 10, o sea aquéllos en donde el beneficiario efectivo sea una sociedad que detente directamente o indirectamente al menos el 10 % del capital de la sociedad que paga los dividendos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que el perceptor de los dividendos sea residente; es decir, que en el caso los dividendos pagados por sociedades mexicanas a beneficiarios efectivos cuya residencia se encuentren en los Países Bajos sólo podrán ser gravados en dichos países pero no en México.

PRECEDENTE:

V-P-1aS-245
Juicio No. 2849/03-11-03-6/140/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2004, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de fecha 19 de octubre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 130

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-33
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19767/05-17-02-2/ac1/2460/10-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2011)