JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Séptima Epoca  
Libro: Ano I No. 3 / Octubre 2011
Sala: Primera Sección
Tesis: VII-P-1aS-11  
Página: 19  

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- NO CONSTITUYE UNA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE EL DOMICILIO QUE CONSIGNA CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.-

Los artículos 10 y 27 del Código Fiscal de la Federación establecen que tratándose de personas morales, su domicilio fiscal será el lugar donde se localice la administración principal del negocio, y que cuando deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, obtener el certificado de firma electrónica avanzada y proporcionar mediante avisos, los datos de su identidad, domicilio y situación fiscal. Ahora bien, del análisis concatenado de ambos preceptos, se concluye que si bien el artículo 10 del citado ordenamiento legal establece cuál debe de ser el domicilio fiscal, lo cierto es que corresponde a los contribuyentes hacer dicho señalamiento para que obre en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que la manifestación de la autoridad, en el sentido de que de la resolución impugnada se desprende el domicilio fiscal, resulta insuficiente para acreditar su dicho, pues los contribuyentes pueden tener diversos domicilios o negocios localizados en diferentes lugares, y en ese tenor, el domicilio asentado en la resolución administrativa de ninguna manera implica que se trate del lugar en el que se ubica la administración principal del negocio, ya que, por regla general, los documentos idóneos para acreditar el domicilio fiscal de los contribuyentes, son los propios avisos, debidamente verificados por la autoridad, que éstos presentan al Registro Federal de Contribuyentes, o los reportes obtenidos directamente de la base de datos de dicho Registro, que reflejan la información que el propio contribuyente proporcionó a la autoridad sobre la ubicación del domicilio fiscal.

Incidente de Incompetencia Núm. 6336/10-11-03-5/340/11-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. José Luis Reyes Portillo.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)