|
Epoca:
|
Séptima Epoca
|
|
Libro:
|
Ano I No. 3 / Octubre 2011
|
|
Sala:
|
Segunda Sección
|
|
Tesis:
|
VII-P-2aS-4
|
|
Página:
|
91
|
|
OMISIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE ALLANARSE A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA, NO GENERA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO DE GASTOS Y PERJUICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI ADEMÁS LA AUTORIDAD NO COMETIÓ FALTA GRAVE AL DICTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
Con base en lo dispuesto por el precepto legal citado, para que exista la obligación del Servicio de Administración Tributaria de indemnizar al particular por el importe de los gastos y perjuicios en que hubiere incurrido con motivo del juicio contencioso administrativo, deben darse dos supuestos, a saber: a) que se haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada, y b) que la unidad administrativa correspondiente no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. En este sentido, aun y cuando la demandada no se allane a las pretensiones de la actora al contestar la demanda, si no se advierte que la unidad administrativa de dicho Órgano haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada; entendiéndose por esto último: que la resolución se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, que sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, o bien, que se anule por desvío de poder; en estos supuestos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no podrá reconocer a la actora el derecho a ser indemnizada por el importe de los gastos y perjuicios citados.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-575 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19113/05-17-09-1/559/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 307
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-4 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19124/10-17-11-6/466/11-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2011)
|
|
|
|