ACCIDENTES PROFESIONALES. LO SON LOS QUE SUFRE UN TRABAJADOR AL ASEARSE DESPUES DE CONCLUIR SUS LABORES. | 4a. | 11 |
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE QUIENES SE RESERVAN DERECHOS. PLURALIDAD DE DEMANDADOS. | 4a. | 13 |
DESPIDO INJUSTIFICADO NO PROBADO, EN CASO DE HUELGA INEXISTENTE. | 4a. | 13 |
FERROCARRILEROS. HORARIO EN SU JORNADA DE TRABAJO. NO ES POSIBLE MODIFICARLO MIENTRAS NO VENZA LO PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO. REPARTO DE LAS HORAS DE LA SEMANA DE 48. | 4a. | 19 |
SEGURO SOCIAL, SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL, A LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES. | 4a. | 25 |
CARGA, ESTIBA Y ALIJO, PRESTACIONES SOCIALES Y LEGALES EN LOS CONTRATOS EN MATERIA DE. | 4a. | 33 |
FALTAS DE ASISTENCIA. COMO DEBEN COMPUTARSE (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S. A.). | 4a. | 35 |
FERROCARRILEROS, SALARIOS POR VIAJES REDONDOS A LOS TRABAJADORES. | 4a. | 35 |
RENUNCIA AL TRABAJO. ES NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON. | 4a. | 39 |
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA FALTA DE CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DEL PERSONAL TECNICO DOCENTE DE LA, NO IMPLICA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICO DE LEY LABORAL. | 4a. | 45 |
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE. | 4a. | 49 |
FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON. | 4a. | 50 |
INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE O RIESGO PROFESIONAL QUE PRODUZCA LA MUERTE NO INMEDIATA, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS DE. | 4a. | 51 |
PETROLEROS, PREFERENCIA INOPERANTE A LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASO DE JUBILACION, FRENTE A TRABAJADORES CON SERVICIOS MAS ANTIGUOS. | 4a. | 53 |
PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. INEXISTENCIA CUANDO NO HAY CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADORES LIBRES. | 4a. | 54 |
SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA, DESPIDO INJUSTIFICADO. | 4a. | 57 |
SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR. SE EQUIPARA AL DESPIDO. | 4a. | 57 |
TRABAJADORES TEXTILES PENSIONADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES QUE NO INTEGRAN EL COMPLEMENTO DEL 75% DEL SALARIO QUE DEBEN CUBRIR LAS EMPRESAS. | 4a. | 59 |