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Epoca:
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Sexta Epoca
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Libro:
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Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
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Sala:
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Cuarta Sala
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Tesis:
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4a.
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Página:
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33
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CARGA, ESTIBA Y ALIJO, PRESTACIONES SOCIALES Y LEGALES EN LOS CONTRATOS EN MATERIA DE.
No es el usuario del servicio de carga y descarga -del cual es concesionario el Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados de Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares-, quien cubre directa e individualmente a un trabajador, miembro de ese sindicato, sus prestaciones legales, sino que es la propia organización sindical a la que incumbe la obligación, en virtud de estar autorizada a cobrar a los usuarios un diez por ciento excedente destinado precisamente a cubrir cualquier prestación social y legal, en previsión de posibles consecuencias aleatorias al servicio prestado.
Amparo directo 10321/66. Benjamín Rodríguez Padilla. 20 de octubre de 1967. 5 votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 5736/66. Sebastián Grimaldo Salazar. 20 de septiembre de 1967. 5 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Amparo directo 5788/66. Lorenzo Guerrero Mora. 23 de febrero de 1967. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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