ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA MERCANTIL NO ES LA ÚNICA QUE PROCEDE PARA SU EJERCICIO. | 1a./J. 5/2021 (10a.) | 249 | CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. | 1a./J. 4/2021 (10a.) | 271 | RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN EL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 280, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, SIN QUE SE REQUIERA APLICAR SUPLETORIAMENTE LA REGLA DE CUANTÍA O ALGÚN OTRO REQUISITO DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERA EL CÓDIGO DE COMERCIO. | 1a./J. 6/2021 (10a.) | 296 | SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE EL INICIO DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. | 1a./J. 2/2021 (10a.) | 338 | SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN A LA PROHIBICIÓN A LA PERSONA JUZGADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DE SOSTENER ENTREVISTAS CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTÉ PRESENTE LA OTRA, EN JUICIOS BAJO SU CONOCIMIENTO, Y EXCEPCIONES A LA MISMA. | 1a. XVII/2021 (10a.) | 347 | SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA PROHIBICIÓN AL JUZGADOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DE TRATAR ASUNTOS SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTÉ PRESENTE LA OTRA, CONSTITUYE UNA GARANTÍA PARA SALVAGUARDAR LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IMPARCIALIDAD. | 1a. XVI/2021 (10a.) | 349 | I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN.II. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CUANDO SE IMPUGNAN DESCUENTOS, PAGOS PARCIALES, INTERESES POR DESCUENTO O PAGOS PARCIALES Y NEGATIVA DE ENTREGA DE RECURSOS, ES EL DE TREINTA DÍAS HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA.III. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD AL TENER CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO CON ANTERIORIDAD [OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES (FGP) CORRESPONDIENTES A LAS QUINCENAS DE ENERO, FEBRERO Y MARZO; FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (FFM) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO; FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIR) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO; FONDO DE IMPUESTOS ESPECIALES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO; FONDO DE COMPENSACIÓN DE IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (FOCO-ISAN) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO; FONDO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO; FONDO DE COMPENSACIÓN (FOCO) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y MARZO; FONDO MUNICIPAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS FINALES DE GASOLINA Y DIÉSEL (FOGADI) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y MARZO; FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUNDF) Y FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO, TODOS DE DOS MIL DIECINUEVE, AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA].IV. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE LA SUSCITADA ENTRE UN ESTADO Y UNO DE SUS MUNICIPIOS EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS O DISPOSICIONES GENERALES.V. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN DEL SÍNDICO MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA.VI. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN LA QUE ADUCE FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL PROMOVENTE AL NO HABER ACREDITADO SU CARÁCTER DE SÍNDICO DEL MUNICIPIO ACTOR CON LAS ACTAS DE SESIÓN DE CABILDO RESPECTIVAS, PUES NO RESULTAN INDISPENSABLES PARA TAL EFECTO (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS RELATIVOS A PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA).VII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBE DESESTIMARSE.VIII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ESTUDIE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA O ACTO BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE LA CAUSA DE PEDIR (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS RELATIVOS A PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA).IX. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES O ACTOS QUE HUBIEREN SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO DE LA MISMA NATURALEZA, SIEMPRE QUE EXISTA IDENTIDAD DE PARTES, NORMAS GENERALES O ACTOS Y CONCEPTOS DE INVALIDEZ.X. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS IMPUGNADOS SON MATERIA DE UNA DIVERSA CONTROVERSIA PENDIENTE DE RESOLVER, AL NO EXISTIR IDENTIDAD DE PARTES NI DE ACTOS RECLAMADOS (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS RELATIVOS A PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA).XI. HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.XII. APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. SUS DIFERENCIAS (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS RELATIVOS A PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA).XIII. APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS FEDERALES DESTINADOS A LOS MUNICIPIOS, IMPLICA EL DERECHO DE ÉSTOS A LA RECEPCIÓN PUNTUAL, EFECTIVA Y COMPLETA DE AQUÉLLOS, POR LO QUE SU ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES AL AYUNTAMIENTO GENERA INTERESES (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS RELATIVOS A PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA).XIV. APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. SE CONFIGURA SU ENTREGA EXTEMPORÁNEA SI EL PODER EJECUTIVO LOCAL NO LA REALIZÓ AL AYUNTAMIENTO DENTRO DE LA FECHA LÍMITE DE PAGO PREVISTA EN EL CALENDARIO RESPECTIVO [OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES (FGP) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL Y A LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO; FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (FFM) CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL; FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIR) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL; FONDO DE IMPUESTOS ESPECIALES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO; FONDO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL, ASÍ COMO A LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO; FONDO DE COMPENSACIÓN DE IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (FOCO-ISAN) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DIECINUEVE, AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA].XV. APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. SE CONFIGURA LA OMISIÓN DE PAGO SI LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NO ACREDITA EN AUTOS QUE REALIZÓ LA ENTREGA DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR AQUEL CONCEPTO [OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN (FOCO) Y FONDO MUNICIPAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS FINALES DE GASOLINA Y DIÉSEL (FOGDI) CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA].XVI. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE LA OMISIÓN DE PAGO Y DEL ENTERO EXTEMPORÁNEO DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES RESPECTO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL QUE LO VINCULA PARA QUE EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, ENTREGUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS Y LOS INTERESES QUE SE HAYAN GENERADO Y, EN CASO DE LOS ENTERADOS EXTEMPORÁNEAMENTE, QUEDE INCÓLUME LA CONDENA DEL PAGO DE INTERESES (OMISIÓN DE PAGO DE RECURSOS RELATIVOS A PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ INDEPENDENCIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA). | 1a. | 353 | I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.II. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO NUEVO Y HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA (AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DEL PODER EJECUTIVO EN LA QUE DEMANDÓ LA INVALIDEZ DEL ACTO EMITIDO POR LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).III. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS HECHOS NUEVOS O SUPERVENIENTES QUE SE INVOQUEN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DEBEN SER SUSCEPTIBLES DE COMBATIRSE A TRAVÉS DE ESA VÍA Y ESTAR RELACIONADOS CON LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA.IV. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.V. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA COMBATIR RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, AUN CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES CONSTITUCIONALES (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).VI. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SU PROCEDENCIA EN CONTRA DE UN ACUERDO LEGISLATIVO EMITIDO POR UN CONGRESO LOCAL EN EL QUE SE DETERMINA SI LA CONDUCTA ACREDITADA EN UN JUICIO ELECTORAL ENCUADRA EN ALGÚN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL MARCO NORMATIVO APLICABLE (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).VII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ANÁLISIS DE VALIDEZ DE UN ACUERDO LEGISLATIVO QUE NO CORRESPONDE A LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DIRECTA DICTADA EN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL NO IMPLICA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).VIII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS DE SU IMPROCEDENCIA, POR "MATERIA ELECTORAL" DEBE ENTENDERSE A LAS "LEYES ELECTORALES" Y ACTOS O RESOLUCIONES CUYO CONOCIMIENTO ES COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE JUSTICIA ELECTORAL (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).IX. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SU PROCEDENCIA EN CONTRA DE UN ACUERDO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER UNA SANCIÓN AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO LOCAL Y AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).X. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARÁCTER DEFINITIVO DEL ACUERDO LEGISLATIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER UNA SANCIÓN AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO LOCAL Y AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).XI. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUPUESTOS EN LOS QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA CUANDO EL ACTO CONTROVERTIDO ES PARTE DE UN PROCEDIMIENTO QUE SE ENCUENTRA EN TRÁMITE O PENDIENTE DE RESOLUCIÓN (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).XII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA VÍA PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN LOCAL SÓLO DEBE AGOTARSE PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ NO SE PLANTEEN VIOLACIONES DIRECTAS E INMEDIATAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SINO QUE SU TRANSGRESIÓN SE HAGA DERIVAR DE LA VULNERACIÓN A NORMAS LOCALES.XIII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO CONTROVERTIDO SE DICTÓ EN UN PROCEDIMIENTO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN CUYA MATERIA ES LA MISMA QUE LA DEL RESPECTIVO JUICIO CONSTITUCIONAL (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).XIV. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PROCESALES PARA ADJUDICAR RESPONSABILIDAD AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE INCLUSO SE PUBLICARON EN EL PERIÓDICO OFICIAL RESPECTIVO (ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).XV. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS INTRAPROCESALES, YA QUE NO SON RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE PONGAN FIN A UN ASUNTO, SINO ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO (ACUERDO DE RADICACIÓN E INICIO DE PROCEDIMIENTO SUMARIO EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).XVI. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL. LO RESUELTO POR UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO A QUE EL CONGRESO DEL ESTADO RESPECTIVO DETERMINE SOBRE LA EXISTENCIA DE AQUÉLLAS, NO VINCULA A ESE ÓRGANO LEGISLATIVO A EMITIR LAS REGLAS QUE RIJAN UN PROCEDIMIENTO AD HOC (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XVII. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL. LO RESUELTO POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO A QUE AQUÉLLA SE ACTUALIZA, VINCULA AL CONGRESO LOCAL A REVISAR EL MARCO NORMATIVO APLICABLE PARA DETERMINAR SI LA CONDUCTA ENCUADRA EN ALGÚN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD Y A QUE ACTÚE CONFORME A LAS FACULTADES QUE LEGALMENTE TENGAN ASIGNADAS (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XVIII. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ESTAS GARANTÍAS TAMBIÉN DESPLIEGAN SU EFICACIA NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XIX. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL. EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONGRESO DE ESE ESTADO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉLLA CARECE DE FUNDAMENTACIÓN (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XX. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL. EL ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE LAS REGLAS PROCESALES ESPECIALES PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL Y A SU SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XXI. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL. EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONGRESO DE ESE ESTADO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉLLAS, LESIONA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE PODER, EN EL GRADO MÁS GRAVE DE VIOLACIÓN, QUE ES LA SUBORDINACIÓN Y, POR ENDE, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XXII. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL. EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONGRESO LOCAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA UN PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL Y A SU SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NO SE AJUSTA A NINGUNO DE LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDADES TANTO FEDERAL COMO LOCAL PREVISTOS EN EL TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y EN EL TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL, RESPECTIVAMENTE (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XXIII. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL ACUERDO DE RADICACIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO SUSTENTADO EN LAS REGLAS PROCEDIMENTALES DECLARADAS CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019).XXIV. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SENTENCIA DE INVALIDEZ QUE SURTE EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE SUS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO LOCAL (INVALIDEZ DEL ACUERDO NÚMERO 200 MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXPIDIÓ LAS REGLAS PROCESALES QUE SE APLICARÍAN EN EL PROCESO PARA SANCIONAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD Y A SU SECRETARIO DE GOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019). | 1a. | 422 |
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