Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Sexta Epoca  
Libro: Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
Sala: Cuarta Sala
Tesis: 4a.  
Página: 45  

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA FALTA DE CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DEL PERSONAL TECNICO DOCENTE DE LA, NO IMPLICA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICO DE LEY LABORAL.

Para que pueda considerarse que existe relación obrero patronal entre profesores universitarios y la Universidad Nacional Autónoma de México, debe atenderse no sólo a la ley laboral, sino a la Ley Orgánica de la Universidad, y conforme a ésta las relaciones entre dicha institución y su personal docente se rigen por Estatutos Especiales del Consejo Universitario, aclarándose, únicamente como norma de trato general, que los derechos de este personal no podrán ser inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo; pero esto no significa que por tal motivo se le hayan de otorgar a todas aquellas personas que prestan servicios técnicos docentes, los beneficios que la ley laboral concede a los trabajadores amparados por contrato colectivo o individual.

Amparo directo 6352/64. Luis Genaro Vázquez Tinoco. 20 de octubre de 1966. 5 votos.

Amparo directo 1886/65. Roberto Vargas Echeverría y coags. 6 de septiembre de 1965. 5 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Amparo directo 6646/65. Roberto Cervera Aguilar. 9 de junio de 1966. Unanimidad de 4 votos.