Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Sexta Epoca  
Libro: Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
Sala: Cuarta Sala
Tesis: 4a.  
Página: 35  

FALTAS DE ASISTENCIA. COMO DEBEN COMPUTARSE (TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S. A.).

Si en el contrato colectivo de trabajo celebrado el 13 de mayo de 1961 en la cláusula cuarta, se ha establecido que a los empleados que laboren turnos de once horas por 37 de descanso deberán computarse las faltas de asistencia a una de esas jornadas como dos faltas, entonces resulta correcto el fallo de la Junta que así lo estime, en virtud de que en tales términos los han convenido previamente las partes en la relación laboral.

Amparo directo 6430/65. Jesús Ramírez López. 7 de junio de 1966. Mayoría de 3 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.