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Epoca:
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Sexta Epoca
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Libro:
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Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
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Sala:
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Cuarta Sala
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Tesis:
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4a.
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Página:
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51
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INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE O RIESGO PROFESIONAL QUE PRODUZCA LA MUERTE NO INMEDIATA, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS DE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 295, 303 y 304 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o de riesgo que produzca la muerte no inmediata del trabajador, éste tiene derecho a la asistencia médica gratuita, a la ministración de medicamentos o material de curación y a su salario íntegro, en tanto sana o se declara la incapacidad permanente, debiéndose efectuar dicho pago de salarios a partir del primer día de la misma, además de la indemnización correspondiente.
Volumen CXXXII, pág. 45. Amparo directo 7078/60. The Fresnillo Company. 5 votos.
Volumen CXXXII, pág. 45. Amparo directo 3045/65. Carlos Moctezuma Ochoa. 5 votos.
Volumen CXXXII, pág. 45. Amparo directo 1411/66. Manuel Tinajero López. 5 votos.
Volumen CXVI, pág. 22. Amparo directo 2922/65. Compañía Fresnillo, S. A. 5 votos.
Volumen CXVI, pág. 22. Amparo directo 1883/65. Compañía Fresnillo, S. A. 5 votos.
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