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Epoca:
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Sexta Epoca
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Libro:
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Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
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Sala:
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Cuarta Sala
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Tesis:
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4a.
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Página:
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54
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PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA. INEXISTENCIA CUANDO NO HAY CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADORES LIBRES.
La obligación señalada en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están, sólo tiene aplicación cuando existe firmado un contrato colectivo entre el patrón y un sindicato por el cual aquél se obliga a contratar solamente elementos sindicalizados, pues la ley no obliga a los patrones a informarse si en la región donde opera su establecimiento existe un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres, sobre todo si al hacer la solicitud respectiva al sindicato, ya se encontraban laborando en la negociación elementos libres que tienen los mismos derechos que los sindicalizados y que no pueden ser desplazados de sus puestos, porque ello pugnaría con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.
Amparo directo 8436/41. José Santos Ramos. Unanimidad de 4 votos.
Quinta Epoca, Tomo LXXI, pág. 3163.
Amparo directo 6157/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Panificadora del Estado de Nuevo León. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de 4 votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca, Tomo LXXIV, pág. 4059.
Amparo directo 4476/46. Piñero Hermanos, S. de R. L. Unanimidad de 4 votos.
Quinta Epoca, Tomo XCI, pág. 1586.
Amparo directo 7175/46. Maderería Loya, S. de R. L. y coags. Unanimidad de 4 votos.
Quinta Epoca, Tomo XCIX, pág. 1226.
Amparo directo 9295/66. Lorenzo Ríos. Unanimidad de 4 votos.
Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen CXXIX, pág. 31.
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