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Epoca:
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Sexta Epoca
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Libro:
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Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
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Sala:
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Cuarta Sala
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Tesis:
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4a.
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Página:
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13
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DESPIDO INJUSTIFICADO NO PROBADO, EN CASO DE HUELGA INEXISTENTE.
No es posible equiparar la situación de hecho referente a una huelga con la existente en un despido injustificado, pues ambas tienen origen diverso; aquella se produce por un desequilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo, en tanto que el despido injustificado ocurre cuando la parte patronal sin causa legal separa de su trabajo a determinado trabajador. Si el trabajador no demuestra que una huelga en la empresa donde laboraba fuese declarada existente y además imputable al patrón, no es posible que la responsable condenase a dicha empresa a reinstalarlo ni a pagarle los salarios correspondientes a los días en que holgase, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 268 y 271 de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, la responsable al absolver a la empresa demandada de la reinstalación y del pago de los salarios caídos reclamados, ninguna de las garantías invocadas conculca en perjuicio del quejoso.
Amparo directo 2754/68. Alberto Julián Rubio. 5 de diciembre de 1968. 5 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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