|
Epoca:
|
Sexta Epoca
|
|
Libro:
|
Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
|
|
Sala:
|
Cuarta Sala
|
|
Tesis:
|
4a.
|
|
Página:
|
13
|
|
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE QUIENES SE RESERVAN DERECHOS. PLURALIDAD DE DEMANDADOS.
Cuando en un juicio laboral existen uno o varios demandados y el actor se desiste expresamente de las acciones ejercitadas contra uno de ellos, dejando a salvo sus derechos respecto a los restantes, debe la Junta tener en cuenta la limitación de tal desistimiento y considerar independientemente la situación de los demandados en relación de los cuales se mantuvieron las acciones.
Amparo directo 6859/66. Daniel Colón y coags. 4 de diciembre de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
|
|
|
|