Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Sexta Epoca  
Libro: Volumen CXXXVIII, Quinta Parte
Sala: Cuarta Sala
Tesis: 4a.  
Página: 13  

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE QUIENES SE RESERVAN DERECHOS. PLURALIDAD DE DEMANDADOS.

Cuando en un juicio laboral existen uno o varios demandados y el actor se desiste expresamente de las acciones ejercitadas contra uno de ellos, dejando a salvo sus derechos respecto a los restantes, debe la Junta tener en cuenta la limitación de tal desistimiento y considerar independientemente la situación de los demandados en relación de los cuales se mantuvieron las acciones.

Amparo directo 6859/66. Daniel Colón y coags. 4 de diciembre de 1968. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.