JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Sala: Pleno de la Sala Superior
Tesis: JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-71  
Página: 7  

VISITAS DE VERIFICACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO, PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VERIFICADORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, NO TRASCIENDE EN LA LEGALIDAD DE LAS ACTAS DE VISITA PRACTICADAS POR ÉSTOS.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 95, 97 y 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los verificadores de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, se encuentran facultados para llevar a cabo las visitas de verificación en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, previa exhibición de identificación vigente, así como para levantar acta circunstanciada de la visita de verificación, en la que se haga constar, la descripción del documento mediante el cual se identifican. Por su parte, el Protocolo de Verificación de Estaciones de Servicio, contiene requisitos adicionales para la identificación de los verificadores, al establecer que éstos deberán identificarse con credencial vigente, la cual incluye fotografía y código QR, así como explicar al visitado cómo utilizar el código con teléfono celular o directamente en la página de internet. En ese sentido, el incumplimiento de los requisitos previstos en el Protocolo de Verificación de Estaciones de Servicio, que son obligatorios para los verificadores, al ser un acto administrativo interno que expide, dirige y surte efectos ante los órganos subordinados, sin afectar a los particulares, puede ser motivo de otro tipo de responsabilidad, pero no trasciende en la legalidad de las actas de visita de verificación, ya que basta con que se acredite el cumplimiento de los requisitos que prevé la legislación federal específicamente aplicable, para considerar que los verificadores de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor durante el procedimiento de verificación de estaciones de servicios, se identificaron debidamente.

Contradicción de Sentencias Núm. 1885/19-25-01-2/ YOTROS4/1059/22-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2023, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. María Angélica Padilla Bañuelos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/31/23)