JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
Jurisconsulta SCJN
Epoca: Label  
Libro: Label
Sala: Segunda Sección
Tesis: VIII-P-2aS-596  
Página: 292  

PRUEBAS ADICIONALES EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN. LA AUTORIDAD DEBE REMITIR EL ESCRITO DE SU OFRECIMIENTO, AL MEDIO DE DEFENSA QUE ESTÁ DIRIGIDO, AUN CUANDO SE HAYA ENVIADO MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO COMO UN NUEVO RECURSO DE REVOCACIÓN.-

De conformidad con el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, el recurrente a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso de revocación, podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas. En ese tenor, si el particular presenta un escrito por buzón tributario, en el cual anuncia el ofrecimiento de pruebas adicionales a las que presentó en su escrito inicial; y por error lo envía a través de ese medio de comunicación electrónica como un nuevo recurso de revocación, la autoridad deberá analizar y atender al contenido del escrito de mérito sin rigorismos formalistas respecto al envío realizado por buzón tributario, a efecto de remitir tal documento al recurso que fue dirigido y acordar lo conducente. De no hacerlo así y desechar el escrito de mérito so pretexto de que no es una resolución recurrible en términos del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, se le privaría al particular de su derecho de ofrecer pruebas a las ya presentadas en el recurso, en contravención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 123, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; sin que tal determinación rompa el equilibrio procesal entre las partes, dado que no se trata de un requisito que condiciona la procedencia para el anuncio de nuevas pruebas, sino de un error subsanable en cuanto a la forma de envío del escrito de referencia a la autoridad competente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1214/18-21-01-8/ 1345/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2020)