JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Sala: Segunda Sección
Tesis: VIII-P-2aS-594  
Página: 286  

ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO Y EFECTIVAMENTE PAGADO CONTRA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DETERMINADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley, las deducciones autorizadas, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto calculado en el ejercicio de que se trate, asimismo, que contra la diferencia que se obtenga, se podrá acreditar la cantidad que se determine de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175 y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, teniendo que el impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ese sentido, si no existe impuesto sobre la renta efectivamente pagado, no puede operar el acreditamiento, el cual solo la contribuyente puede efectuar a través de sus declaraciones anuales de impuestos, por lo que no pueden ser acreditados de oficio por la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación.

PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-272
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-015/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 227
VIII-P-2aS-449
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17/982-24-01-0306-OL/18/4-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 196
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-594
Cumplimiento de Ejecutoria en el Recurso de Revisión Fiscal relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2910/16-11-01-1/1140/17-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2020)