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Epoca:
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Libro:
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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VIII-P-SS-395
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Página:
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21
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO, ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.-
Conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe actualizarse una vinculación directa entre la lesividad reclamada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo causal que exige el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual, conforme a lo sostenido en el criterio citado en primer término, debe ser probado por el reclamante, no así por la entidad a quien se atribuye la actividad irregular.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2943/17-11-01-2/426/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2020)
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