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Epoca:
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Sexta Epoca
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Libro:
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Ano IV No. 43. Julio 2011
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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VI-J-2aS-77
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Página:
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43
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COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- NO BASTA QUE LA AUTORIDAD INCIDENTISTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CUESTIONE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE, SINO QUE DEBE ACREDITARLO FEHACIENTEMENTE.-
Aun cuando el artículo 34, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, faculta a la autoridad demandada para controvertir la competencia territorial de una Sala Regional, asumida en consideración al domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda, del contenido del mismo precepto se desprende que dicha facultad no puede ser ejercida de forma dogmática, sino que debe apoyarse en los medios de prueba idóneos para acreditar que no corresponde a la Sala Regional que asumió la competencia territorial, conocer del juicio interpuesto. Así entonces, si la autoridad demandada estima que el domicilio fiscal de la parte actora se ubica en un lugar distinto al señalado en la demanda, no basta con que bajo protesta de decir verdad así lo manifieste, sino que debe acreditarlo plenamente con las constancias de la situación de dicho domicilio en el Registro Federal de Contribuyentes al momento de interponerse la demanda, ya que el legislador federal utilizó específicamente la frase "salvo que la parte demandada demuestre lo contrario", con lo que resulta indubitable que la eficacia en el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad demandada, se encuentra condicionada a la satisfacción de un requisito de acreditación, y al no cumplirse con dicha carga procesal, debe prevalecer lo expresamente señalado por la parte actora.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/21/2011)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-514 Incidente de Incompetencia Núm. 878/09-15-01-5/36/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de febrero de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 151
VI-P-2aS-591 Incidente de Incompetencia Núm. 1101/09-15-01-5/491/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de junio de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 113
VI-P-2aS-605 Incidente de Incompetencia Núm. 22625/09-17-09-4/425/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 3 de agosto de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 408
VI-P-2aS-646 Incidente de Incompetencia Núm. 3231/09-11-01-5/2714/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de octubre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 82
VI-P-2aS-681 Incidente de Incompetencia Núm. 4263/09-12-01-9/1025/10-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de noviembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 319
Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el jueves dos de junio de dos mil once.- Firman para constancia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ernesto Christian Grandini Ochoa, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.
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