JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Sexta Epoca  
Libro: Ano IV No. 43. Julio 2011
Sala: Segunda Sección
Tesis: VI-J-2aS-76  
Página: 40  

MUNICIPIOS. CUANDO SOLICITEN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, DEBE CONCEDERSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 4° DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

De acuerdo con la jurisprudencia I.4o.C. J/58 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que opere la supletoriedad de la Ley, se requiere: "a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida." Tales requisitos se satisfacen cuando en un juicio contencioso administrativo federal el demandante sea un municipio y solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin otorgamiento de garantía con base en lo dispuesto por el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Lo anterior, en virtud de que el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, admite expresamente la aplicación supletoria de dicho Código; por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley, regula la solicitud de la suspensión de la ejecución de los actos impugnados estableciendo en su fracción VI, que ésta procede, tratándose de contribuciones o créditos fiscales, cuando se encuentre garantizado el interés fiscal. Esta disposición, cuando el demandante sea un municipio, debe complementarse con lo dispuesto por el artículo 4º del Código Federal de Procedimientos Civiles, que contempla la situación procesal de la Administración Pública Federal y las entidades federativas de las que forman parte los municipios exentando a sus instituciones del otorgamiento de garantías, exención que no se encuentra prevista en la Ley suplida.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2011)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-117
Recurso de Reclamación Núm. 2071/07-03-01-8/185/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de abril de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 247

VI-P-2aS-450
Recurso de Reclamación Núm. 1485/09-12-01-6/2476/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de enero de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 348

VI-P-2aS-480
Recurso de Reclamación Núm. 715/09-02-01-8/3042/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 126

VI-P-2aS-520
Recurso de Reclamación Núm. 3084/09-17-10-3/2977/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de marzo de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 180

VI-P-2aS-677
Recurso de Reclamación Núm. 33241/07-17-06-7/849/10-S2 -06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de noviembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 299

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el jueves dos de junio de dos mil once.- Firman para constancia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ernesto Christian Grandini Ochoa, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.