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Epoca:
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Sexta Epoca
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Libro:
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Ano IV No. 43. Julio 2011
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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VI-J-2aS-71
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Página:
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25
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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- EL DEMANDADO Y EL TERCERO INTERESADO SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLO, DERIVADO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010.-
El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que estuvo en vigor hasta el 10 de diciembre de 2010, regulaba los conflictos de competencia suscitados entre Salas Regionales o entre una Sala Regional que estuviera conociendo de algún juicio de la competencia de otra, y cualquiera de las partes en dicho juicio, estableciendo el procedimiento que debería seguirse en cada uno de dichos conflictos para su resolución. En cambio, a partir de la reforma de referencia, el precepto en comentario dispone en su párrafo primero que las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en su segundo párrafo, establece que en caso de duda será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto, lo cual debe interpretarse sin perder de vista el contenido del tercer párrafo del propio artículo, y por ello tiene que entenderse en el sentido de que la Sala Regional ante la que se presente la demanda, será la competente por razón de territorio, aún en caso de duda, ya que tal y como lo dispone el último párrafo mencionado, corresponde solamente al demandado, esto es, a la autoridad en el caso de juicio de nulidad o a la persona física o moral respectiva en el supuesto de juicio de lesividad, o al tercero interesado, la posibilidad de acudir en vía incidental ante el Presidente del Tribunal cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno corresponda. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/15/2011)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-721 Incidente de Incompetencia Núm. 4775/08-06-01-5/2122/09-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 404
VI-P-2aS-722 Incidente de Incompetencia Núm. 32440/08-17-11-5/1826/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 404
VI-P-2aS-723 Incidente de Incompetencia Núm. 3533/09-17-01-6/1570/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 404
VI-P-2aS-724 Incidente de Incompetencia Núm. 6633/10-17-11-1/1282/10-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de febrero de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 404
VI-P-2aS-737 Incidente de Incompetencia Núm. 393/10-17-10-4/1852/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 492
Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el jueves dos de junio de dos mil once.- Firman para constancia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ernesto Christian Grandini Ochoa, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.
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