JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Sexta Epoca  
Libro: Ano IV No. 43. Julio 2011
Sala: Segunda Sección
Tesis: VI-J-2aS-68  
Página: 16  

CONFLICTOS DE COMPETENCIA.- INCIDENTES QUE PUEDEN INTERPONERSE PARA RESOLVERLOS Y PROCEDIMIENTO PARA SUBSTANCIARLOS.-

El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 11 de diciembre de 2010, preceptúa en sus tres primeros párrafos aspectos relativos a la competencia territorial de las Salas Regionales, ya que el primero de ellos dispone que dichas Salas serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que a su vez contempla las reglas para el conocimiento de los juicios por razón de territorio; por su parte el segundo párrafo establece que en caso de duda será competente por razón de territorio la Sala Regional ante la que se haya presentado el asunto; y el párrafo tercero regula el supuesto de conflicto de competencia por razón de territorio y el incidente que puede interponerse para resolverlo. Por otra parte, el artículo que se comenta regula en sus párrafos cuarto y quinto, el conflicto de competencia por materia entre Salas, ya que dispone que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos, y establece el procedimiento a seguir por parte de la Sala requerida para los casos de aceptar o no el conocimiento del asunto, disponiendo que en este último supuesto se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo del precepto en cita. Ahora bien, aunque el multicitado artículo contempla el incidente que puede interponerse cuando existe conflicto competencial, ya sea por razón de territorio o por materia, no prevé el trámite que debe seguirse para substanciarlo, por lo que resulta aplicable el último párrafo del artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual regula el procedimiento para el caso de que no esté previsto algún trámite especial para los incidentes.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2011)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-709
Incidente de Incompetencia Núm. 4775/08-06-01-5/2122/09-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 398

VI-P-2aS-710
Incidente de Incompetencia Núm. 32440/08-17-11-5/1826/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 398

VI-P-2aS-711
Incidente de Incompetencia Núm. 3533/09-17-01-6/1570/10-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2011, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 398

VI-P-2aS-712
Incidente de Incompetencia Núm. 6633/10-17-11-1/1282/10-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de febrero de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 398

VI-P-2aS-734
Incidente de Incompetencia Núm. 393/10-17-10-4/1852/10-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 485

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el jueves dos de junio de dos mil once.- Firman para constancia, el Magistrado Alfredo Salgado Loyo, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ernesto Christian Grandini Ochoa, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.