|
Epoca:
|
Tercera Epoca
|
|
Libro:
|
Año XI No. 127, Julio 1998
|
|
Sala:
|
Segunda Sección
|
|
Tesis:
|
III-PS-II-260
|
|
Página:
|
52
|
|
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUICIO FISCAL.- PROCEDENCIA EN CASOS DUDOSOS.-
El artículo 20, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de este Tribunal, establece como competencia de las Secciones de la Sala Superior, las que traten materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, dentro de las cuales se encuentran aquellas resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen. Por su parte, el diverso artículo 95 de la Ley en cita señala que el recurso administrativo de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, ordenamiento este último que en su artículo 120 establece de manera optativa la interposición del recurso de revocación, o bien, el juicio fiscal, no obstante ello, la Ley de Comercio Exterior, en el precepto invocado, prevé que es necesario el agotamiento del recurso administrativo para la procedencia del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación. Consecuentemente, si es dudosa la procedencia del juicio contencioso administrativo, o bien, su improcedencia no es absolutamente clara, debe prevalecer el estado de derecho y el principio de acceso a la justicia, por lo que debe oírsele en defensa de sus derechos a aquél que acuda al juicio fiscal, no obstante no haberse agotado el recurso administrativo citado. (10)
Juicio No. 100(20)22/97/1149/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 24 de marzo de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Dr. Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno. (Tesis aprobada en sesión de 24 de marzo de 1998)
|
|
|
|