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Epoca:
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Tercera Epoca
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Libro:
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Año XI No. 127, Julio 1998
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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III-PS-II-257
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Página:
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49
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AGENTES ADUANALES, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DERIVADA DE LAS IMPORTACIONES O EXPORTACIONES, EN CUYO DESPACHO ADUANERO INTERVENGAN.-
El artículo 41, fracción II, de la Ley Aduanera vigente en el año de 1993, establece la responsabilidad solidaria de los agentes aduanales, del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones, en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en virtud de que corresponde al agente aduanal, el cerciorarse de la veracidad y exactitud de los datos e información que le fueron proporcionados por el contribuyente, para el trámite del pedimento de importación o exportación; existiendo como excepción a dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 42 del citado Ordenamiento Legal, el que no hubiera podido conocer la inexactitud o falsedad de los datos, por no ser apreciables a simple vista, o por requerir, los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación. (7)
Juicio No. 100(20)22/97/1149/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 24 de marzo de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Dr. Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno. (Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 1998)
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