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Epoca:
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Tercera Epoca
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Libro:
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Año XI No. 127, Julio 1998
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Sala:
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Segunda Sección
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Tesis:
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III-PS-II-255
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Página:
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38
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AGRAVIO INOPERANTE EN MATERIA DE FIANZAS.-
Tratándose de requerimientos de pago formulados por el Director de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, a diversas Compañías Afianzadoras, en virtud de que su fiado no retornó al extranjero el vehículo importado temporalmente al país, cuando la Afianzadora sostenga que el citado requerimiento carece de fundamentación y motivación, ya que la liquidación que lo sustenta fue emitida por un funcionario que no tiene competencia para determinar en cantidad líquida el crédito fiscal recurrido, resulta inoperante el concepto de impugnación planteado por el actor, toda vez que a las Compañías Afianzadoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sólo les corresponde controvertir los requerimientos de pago por la improcedencia del cobro, bien sea por vicios propios o por no sustentarse en documentación que ampare su exigibilidad; por ello, la incompetencia del funcionario emisor de la liquidación en que se sustenta el multicitado requerimiento es excepción que no puede hacerse valer por las afianzadoras en juicio promovido contra el requerimiento de pago. (5)
Recurso de Apelación No. 100(A)-II-1557/96/8043/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 4 de septiembre de 1997, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Dr. Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic. José Cruz Yáñez Cano. (Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 1998)
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