JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Tercera Epoca  
Libro: Año XI No. 127, Julio 1998
Sala: Primera Sección
Tesis: III-PS-I-123  
Página: 25  

CUOTAS COMPENSATORIAS. LAS RESOLUCIONES A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS POR ESTE CONCEPTO, NO CONSTITUYEN EL OBJETO DE LOS JUICIOS DE COMPETENCIA RESERVADA A LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR.-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 94, fracción V, de la Ley de Comercio Exterior, es competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, resolver los juicios donde se impugnen resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen, por lo que si en la resolución impugnada se resuelve sobre una solicitud de devolución de cantidades que se pagaron por concepto de cuotas compensatorias, mismas que en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior son consideradas como aprovechamientos, en armonía con lo dispuesto por el artículo 3º del Código Fiscal de la Federación, es de concluirse que el asunto no encuadra en el supuesto competencial a que se ha hecho referencia, pues se está en presencia de una solicitud de devolución de pago de aprovechamientos y no de una resolución que determine una cuota compensatoria definitiva o de un acto que la aplique. (3)

Recurso de Apelación No. 100(20)6/97/(2)1510/96-II.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de enero de 1998, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión privada del 30 de abril de 1998)