JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Tercera Epoca  
Libro: Año XI No. 127, Julio 1998
Sala: Primera Sección
Tesis: III-PS-I-121  
Página: 7  

TESTIGOS.- NO PUEDEN SERLO LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CUANDO ESTÉN FUNGIENDO COMO VISITADORES.-

De conformidad con el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, si en el cierre del acta final de la visita, el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; por tanto, cuando no comparezcan ni el interesado ni sus testigos, no obstante el citatorio que se le dejó un día hábil antes de cerrarse el acta de auditoría, los visitadores están facultados para nombrar a otros testigos sustitutos, pero esta designación, conforme a una recta interpretación del artículo 16 Constitucional, deberá recaer en personas que puedan actuar imparcialmente, caso en el que no se encuentran los empleados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estén actuando como visitadores. (1)

Recurso de Apelación No. 100(A)-I-81/96/216/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 21 de agosto de 1997, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Malpica De Lamadrid.- Secretaria: Lic. Rosana E. de la Peña Adame.
(Tesis aprobada en sesión privada del 20 de marzo de 1998)