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Epoca:
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Segunda Epoca
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Libro:
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Año XL 1976 Primer Trimestre No. 469 a 471
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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I-J-132
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Página:
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104
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ACUMULACION DE JUICIOS.- NECESIDAD DE LA.- NO OBSTANTE QUE SEAN VARIAS DEMANDAS DE NULIDAD EN CONTRA DEL MISMO ACTO DE AUTORIDAD.-
En los casos en que se presenten dos o más demandas contra el mismo acto, es necesaria la acumulación de todas ellas con base en el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, ya que tal procedimiento implica la necesaria congruencia entre los fallos que se emitan y la economía procesal correspondiente. En esta forma, la causal de improcedencia señalada en la fracción II del artículo 190 del mismo ordenamiento, sólo podrá ser analizada por la Sala a que corresponda el juicio atrayente, pero ello requiere previamente la acumulación de todos los juicios.
C.S. entre No. 1405/71 y 3956/71.- Resuelta el 2 de marzo de 1976, por 14 contra 1.
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