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Epoca:
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Segunda Epoca
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Libro:
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Año IX No. 96, Diciembre de 1987
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Sala:
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Primera Sala Regional del Noreste (Monterrey, N.L.)
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Tesis:
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II-TASR-IX-848
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Página:
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561
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ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA DOMICILIARIA.- NO SE REQUIERE QUE SE HAGA PREVIO INVENTARIO.-
De conformidad con el artículo 46, fracción III del Código Fiscal de la Federación se establecen dos procedimientos para el aseguramiento de la contabilidad, el primero de ellos en sellar o colocar marcas en algunos documentos, bienes o en muebles, archiveros o oficinas donde éstos se encuentren, y el segundo, consiste en asegurarlos mediante la diligencia previo inventario. Por lo que si los auditores proceden conforme al primer procedimiento no es necesario, pues la ley así lo exige, que se realice el aseguramiento de la contabilidad previo inventario.
Juicio No. 681/86.- Sentencia de 3 de junio de 1987, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Ma. Guadalupe González de Uresti.- Secretaria: Lic. Adriana Cabezut Uribe.
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