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Epoca:
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Segunda Epoca
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Libro:
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Año IX No. 96, Diciembre de 1987
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Sala:
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Primera Sala Regional del Noreste (Monterrey, N.L.)
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Tesis:
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II-TASR-IX-847
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Página:
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561
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CALIDAD DE PASAJERO INTERNACIONAL.- SE COMPRUEBA CON EL PASAPORTE CORRESPONDIENTE.-
Cuando el contribuyente solicita a la autoridad la autorización de retorno de mercancías al extranjero, se acreditará la calidad de pasajero internacional del contribuyente únicamente con el pasaporte correspondiente, tal y como lo establece el 4o. párrafo de la fracción II de la Regla Séptima de las Reglas de carácter general en Materia Aduanera, sin que sea requisito, para acreditar dicha calidad de pasajero internacional, la constancia de salida del territorio nacional expedida por las autoridades migratorias mexicanas.(I)
Juicio No. 738/86.- Sentencia de 18 de junio de 1987, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Ma. Guadalupe González de Uresti.- Secretaria: Lic. Adriana Cabezut Uribe.
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