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Epoca:
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Segunda Epoca
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Libro:
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Año IX No. 96, Diciembre de 1987
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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II-TASS-10389
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Página:
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598
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FIRMA AUTOGRAFA.- LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN TIENE JURIDICAMENTE EN SU PODER EL DOCUMENTO ORIGINAL.-
Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 68 del Código Fiscal de la Federación, quien afirma está obligado a probar, no así quien expresa una negativa lisa y llana, si la controversia consiste en demostrar si el documento original que contiene la resolución impugnada está o no signada con firma autógrafa de la autoridad que lo emitió, la carga de la prueba corresponde al que jurídicamente tiene ese original; por tanto, si en las constancias de notificación se asienta que al notificado se le entregó dicho documento original, es éste el que debe exhibirlo y, de no hacerlo así, debe presumirse que sí se cumplió con tal formalidad; en cambio, si la autoridad no demuestra que entregó el original y el demandante aduce que no se le entregó y que carece de firma autógrafa, es a la demandada a la que corresponde la carga procesal de demostrar que el documento en cita sí tiene esa firma, como lo ha definido la jurisprudencia 29 del Tribunal Fiscal de la Federación.(4)
Revisión No. 2302/86.- Resuelta en sesión de 2 de diciembre de 1987, por mayoría de 6 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Flavio Galván Rivera.
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