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Epoca:
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Segunda Epoca
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Libro:
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Año IX No. 96, Diciembre de 1987
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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II-TASS-10388
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Página:
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598
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NOTIFICACIONES,- SI NO SE PROMUEVE SU NULIDAD EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUEDE PLANTEARSE EN EL RECURSO DE REVOCACION.-
De los artículos 3o. inciso c), 22 y 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social se desprende que no prohiben que el particular al interponer el recurso de revocación haga el planteamiento de una cuestión que pudo proponerse en el recurso de inconformidad y que no se propuso. Por el contrario, de estos preceptos se desprende que el promovente deberá expresar los motivos de impugnación y defensas en contra del acuerdo recurrido. Consecuentemente es válido que se haga valer la nulidad de una notificación en el recurso de revocación aún cuando ésta no haya sido planteada en el de inconformidad, como sucedió en el caso.(3)
Revisión No. 2442/86. - Resuelta en sesión de lo. de diciembre de 1987, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Ma. Guadalupe Herrera Calderón.
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