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Epoca:
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Segunda Epoca
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Libro:
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Año IX No. 96, Diciembre de 1987
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Sala:
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Pleno de la Sala Superior
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Tesis:
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II-TASS-10386
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Página:
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597
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PLAZO PARA ENTERAR EL IMPUESTO RETENIDO EN EL PAGO DE DIVIDENDOS OBTENIDOS POR SOCIEDADES MERCANTILES,- ES APLICABLE EL NUMERAL QUE PREVIENE TAL ACTO EN TERMINOS GENERALES Y NO EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.-
Tomando en consideración que en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1985 se determina con claridad el término dentro del cual se debe enterar el impuesto retenido derivado de las ganancias distribuidas por las sociedades mercantiles, es aplicable dicho precepto aún en los casos en que sean extranjeros a quienes se haga el pago de utilidades ya que al no señalar en forma concreta plazo para el entero de tal supuesto, debe estarse a lo que la misma ley dispone como término, en tratándose de sociedades mercantiles en general, independientemente de que sea extranjero o no el receptor de tales dividendos. Por tanto, no es aplicable el Código Fiscal de la Federación en tal aspecto, ya que este ordenamiento es de aplicación supletorio sólo para los casos no contemplados en la ley especial, hipótesis que no se surte en este asunto, tal como ha quedado señalado.(I)
Revisión No. 631/87. - Resuelta en sesión de lo. de diciembre de 1987, por mayoría de 6 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno.
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