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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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477
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IMPRUDENCIA. INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE.
Quien encontrándose en estado de ebriedad dentro de una taberna, desenfunda su pistola y tras de amagar a los presentes golpea con ella el mostrador y se produce un disparo cuyo impacto lesiona a uno de los parroquianos, no puede válidamente sostener la causal de imprudencia, porque el daño resultante fue consecuencia necesaria y notoria del acto que motivó la infracción; y menos aún si el disparo fue precedido de una injuria para el lesionado, circunstancia que denota intencionalidad.
Amparo directo 1563/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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