Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 477  

IMPRUDENCIA. INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE.

Quien encontrándose en estado de ebriedad dentro de una taberna, desenfunda su pistola y tras de amagar a los presentes golpea con ella el mostrador y se produce un disparo cuyo impacto lesiona a uno de los parroquianos, no puede válidamente sostener la causal de imprudencia, porque el daño resultante fue consecuencia necesaria y notoria del acto que motivó la infracción; y menos aún si el disparo fue precedido de una injuria para el lesionado, circunstancia que denota intencionalidad.

Amparo directo 1563/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.