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Epoca:
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Undécima Época
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Libro:
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Libro 28, Agosto de 2023 (5 Tomos)
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a. XVII/2023 (11a.)
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Página:
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1505
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QUERELLA PRESENTADA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "…O QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO…" Y "…O DE PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO…", ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL NEGAR SU CAPACIDAD JURÍDICA.
Hechos: En dos mil diecinueve, el tutor de una persona con discapacidad mental se querelló en contra de dos personas, quienes fueron vinculadas a proceso por el delito de abandono de familiares previsto en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Durante la audiencia inicial, la defensa indicó que debía ser la propia víctima, es decir, la persona con discapacidad, quien tenía que querellarse. Sin embargo, la Jueza de Control resolvió que esta solicitud no era procedente porque la víctima tenía una discapacidad y la persona que se querelló, hermano de la víctima, tenía la calidad de tutor dativo. Posteriormente, las dos personas que fueron vinculadas a proceso, también hermanos de la víctima, promovieron juicio de amparo indirecto contra el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el Juzgado de Distrito negó el amparo en contra de la inconstitucionalidad planteada, ante lo cual se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en las porciones normativas "...o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho..." y "...o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho...", es contrario al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al permitir una sustitución de su voluntad y negar su derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley.
Justificación: Esta Primera Sala advierte que, con base en las porciones normativas "...o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho..." y "...o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho..." del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si una persona con discapacidad quiere presentar una querella, debe hacerlo a través de su tutor o representante legal y únicamente podrá hacerlo por sí misma si dicho tutor, quien ejerza la patria potestad o su representante legal, es a quien se acusa de haber cometido los delitos en su contra. Sin embargo, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las personas con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con las demás personas, por lo que los Estados Parte deben, en lugar de negarles dicho reconocimiento, brindarles acceso a los apoyos necesarios para ejercer su capacidad jurídica y a las salvaguardias que se requieran para ello. Así, conforme a las porciones normativas referidas, la actuación en el mundo jurídico de la persona con discapacidad se encuentra limitada y sustituida por su tutor o representante legal. Por lo tanto, esta Primera Sala considera que las dos porciones normativas vulneran el modelo social y de asistencia en la voluntad de las personas con discapacidad, al basarse en un modelo de sustitución de la voluntad que niega el reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con las demás personas.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 415/2022. 12 de abril de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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