Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Undécima Época  
Libro: Libro 28, Agosto de 2023 (5 Tomos)
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 103/2023 (11a.)  
Página: 1264  

DAÑO MORAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN EL ELEMENTO RELATIVO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD TIENE UN ALCANCE DISTINTO EN LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y EN LA OBJETIVA.

Hechos: Una persona presentó una demanda de responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo con motivo de una descarga eléctrica. En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora. En apelación, el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material. El actor promovió un juicio de amparo, el cual fue negado. Para el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la valoración del parámetro de cuantificación del daño moral relativo al "grado de responsabilidad" tiene un alcance distinto en la responsabilidad subjetiva y en la objetiva.

Justificación: Existen ciertas particularidades por lo que hace al grado de responsabilidad como factor para cuantificar el daño moral dependiendo del tipo de régimen de responsabilidad extracontractual. Por lo que hace al régimen de responsabilidad subjetiva, la influencia del grado de responsabilidad es determinante para la cuantificación de la indemnización y su operatividad, la cual ya fue analizada en el amparo directo 30/2013. No obstante, en torno a la responsabilidad extracontractual objetiva, para efectos de respetar el derecho a la legalidad y a la reparación integral, el grado de responsabilidad no opera de la misma forma que en la responsabilidad extracontractual subjetiva. En la generalidad de los casos, lógicamente el "grado de responsabilidad" no influye o no debería influir en el monto indemnizatorio derivado de esa responsabilidad objetiva. La condena se da por el mero riesgo creado (y la relación causal) y la identificación/valoración del tipo de derecho afectado, la intensidad, duración y consecuencias del daño, así como la situación económica de la víctima/responsable, entre otros posibles elementos, darán lugar a una compensación integral del respectivo daño moral sufrido por la víctima. Esto es así, ya que en el modelo de responsabilidad objetiva se parte de la idea de que, con independencia del elemento subjetivo, la reparación y su monto deben abarcar la satisfacción de todo perjuicio causado (la reparación se presupone integral). Si no se aceptara esta distinción entre los regímenes de responsabilidad civil, prácticamente en cualquier escenario de responsabilidad objetiva cabría aumentar el monto indemnizatorio cuando se identifique algún grado de responsabilidad (que incluye supuestos leves, medios y altos) y eso podría llevar a una sobre indemnización de la víctima en detrimento de los derechos del agente dañador. Incluso, se invertiría la lógica que impera aun en un régimen de responsabilidad civil objetiva, ya que se volvería a la responsabilidad civil objetiva más sancionatoria que compensatoria, al poderse aplicar ese régimen de disuasión en todos los casos de responsabilidad civil objetiva; incluyendo en los que la actividad es lícita. Por consiguiente, la valoración del grado de responsabilidad debe tener un efecto limitado en la responsabilidad objetiva.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 2558/2021. Antonino Salinas Mejía. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Tesis de jurisprudencia 103/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.