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Epoca:
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Undécima Época
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Libro:
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Libro 28, Agosto de 2023 (5 Tomos)
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a./J. 58/2023 (11a.)
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Página:
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1486
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DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PUEDE INCORPORAR AGRAVIOS QUE BUSQUEN REBATIR O FORTALECER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto al tipo de agravios que pueden incluirse en la adhesión al recurso de apelación en el sistema penal acusatorio y oral, a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los Tribunales sostuvo que los agravios del adherente sólo pueden buscar fortalecer las consideraciones de la resolución recurrida debido a su naturaleza como medio de impugnación accesorio, mientras que el otro Tribunal señaló que los agravios no forzosamente deben buscar favorecer el sentido del fallo apelado, pues el artículo 473 del código aludido no establece limitación alguna.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la adhesión previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales puede incorporar agravios que busquen rebatir o fortalecer la resolución impugnada.
Justificación: Los artículos 473 y 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales regulan el derecho de adhesión y el concepto de agravio. Dichas disposiciones no contemplan un límite expreso en relación con el tipo de agravios que se pueden formular en la adhesión. La legislación simplemente sostiene que la adhesión puede incluir agravios, es decir, argumentos relacionados con una decisión judicial que pueda generar una afectación. La falta de restricciones en relación con el sentido de los agravios que puede incluir la adhesión es consistente con la amplitud de sujetos legitimados que contempla. Si la adhesión estuviera reservada a la parte que obtuvo una resolución favorable, podría pensarse que el propósito de la adhesión es fortalecer la resolución materia de impugnación. Si la adhesión estuviera reservada al sujeto cuyos intereses no hubieran prevalecido en la resolución impugnada, podría pensarse que la adhesión debe buscar revocar la resolución impugnada. Sin embargo, la legislación no hace este tipo de restricciones implícita ni explícitamente en relación con los sujetos legitimados; por lo tanto, tampoco es posible acotar el tipo de agravios que se pueden incluir en la adhesión.
PRIMERA SALA.
Contradicción de tesis 164/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 25 de enero de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 117/2020, en el que sostuvo que la adhesión al recurso de apelación establecida en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no es accesorio al principal, por lo que cualquiera de las partes legitimadas para interponer el recurso de apelación principal se encuentra en aptitud para plantearlo, así como que los agravios que formulen en la misma pueden relacionarse con los aspectos de la determinación que les perjudique y no únicamente deben dirigirse a fortalecer las consideraciones que les beneficiaron; y,
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 544/2018, el cual dio origen a la tesis aislada III.1o.P.7 P (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INTERPUESTO CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE CAUSEN PERJUICIO AL ADHERENTE ES IMPROCEDENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, mayo de 2019, Tomo III, página 2724, con número de registro digital: 2019921.
Tesis de jurisprudencia 58/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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