Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Undécima Época  
Libro: Libro 28, Agosto de 2023 (5 Tomos)
Sala: Primera Sala
Tesis:  
Página: 1653  

I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA CONTRA ACTOS DEL PODER EJECUTIVO LOCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. II. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS PERSONAS TITULARES DE LA PRESIDENCIA Y DE LA PRIMERA SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HIGUERAS, ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA RELATIVA (ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). III. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, AMBOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RECAE EN LA PERSONA QUE SEA TITULAR DE ESTA ÚLTIMA (ARTÍCULO 22, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN). IV. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RECAE EN LA PERSONA QUE SEA TITULAR DE ESTA ÚLTIMA (ARTÍCULOS 18, APARTADO B, FRACCIÓN VI Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN). V. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES INFUNDADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL RELATIVA A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, AL HABERSE IMPUGNADO EL ACTO RECLAMADO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA TAL EFECTO (DECRETO QUE CONTIENE LA DECLARATORIA COMO ZONA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA DE RESERVA NATURAL ESTATAL, LA DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS", UBICADA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO DE HIGUERAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO). VI. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ES FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTABLECER LA CONCURRENCIA EN LA MATERIA DEL GOBIERNO FEDERAL, LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LOS MUNICIPIOS Y, EN SU CASO, DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO MEDIANTE LA EXPEDICIÓN, ENTRE OTRAS, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-G, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. VII. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. MARCO LEGAL DE LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN LA MATERIA. VIII. ASENTAMIENTOS HUMANOS, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO CONTIENE UNA COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LOS DEMÁS NIVELES DE PLANEACIÓN EN FAVOR DE LOS MUNICIPIOS, PUES LA REALIZADA POR ÉSTOS DEBE GUARDAR CONGRUENCIA CON LA PLANEACIÓN APROBADA POR LOS OTROS NIVELES DE GOBIERNO. IX. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. MARCO CONCEPTUAL RELATIVO A LA TRANSVERSALIDAD EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LOS PRINCIPIOS APLICABLES EN LA MATERIA. X. ASENTAMIENTOS HUMANOS, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO MUNICIPAL DEBEN SER CONGRUENTES CON LOS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO FEDERALES Y LOCALES. XI. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA ESTATAL. CORRESPONDE A LOS ESTADOS SU ESTABLECIMIENTO, REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES CUANDO INVOLUCREN PARTE DE SU TERRITORIO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN LOCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. XII. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA ESTATAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. BASES DEL RÉGIMEN LOCAL QUE RIGEN SU ESTABLECIMIENTO, REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. XIII. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA ESTATAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER EJECUTIVO LOCAL EMITIR DECRETOS QUE CONTENGAN LA DECLARATORIA PARA SU ESTABLECIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN I, DE LA LEY AMBIENTAL DE ESA ENTIDAD. XIV. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA ESTATAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CORRESPONDE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONVOCAR A LOS MUNICIPIOS Y PERMITIR SU PARTICIPACIÓN EN LA EMISIÓN DE LAS DECLARATORIAS PARA SU ESTABLECIMIENTO CUANDO SE UBICAN EN PARTE DEL TERRITORIO DE ÉSTOS, SIN QUE ESA PARTICIPACIÓN PUEDA IMPEDIR AL PODER EJECUTIVO LOCAL SU CREACIÓN A TRAVÉS DE LA DECLARATORIA RESPECTIVA. XV. ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS" EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA DECLARATORIA PARA SU ESTABLECIMIENTO EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL NO INVADE LA ESFERA MUNICIPAL (DECRETO EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONTIENE LA DECLARATORIA COMO ZONA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA DE RESERVA NATURAL ESTATAL, LA DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS" UBICADA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO DE HIGUERAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO). XVI. ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS" EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ES INNECESARIA LA NOTIFICACIÓN AL MUNICIPIO ACTOR PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA DECLARATORIA PARA SU ESTABLECIMIENTO, AL HABERSE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LOS DIVERSOS MUNICIPIOS PARA PARTICIPAR EN DICHO PROCEDIMIENTO, MÁXIME SI EL MUNICIPIO COMPARECIÓ EN AQUÉL (DECRETO EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONTIENE LA DECLARATORIA COMO ZONA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA DE RESERVA NATURAL ESTATAL, LA DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS" UBICADA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO DE HIGUERAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO). XVII. ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE COMPETENCIA ESTATAL DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS" EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LAS FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR PARA REALIZAR ACTOS DE PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA SON DE NATURALEZA CONSULTIVA Y PROPOSITIVA Y NO ACTOS DE AUTORIDAD QUE PUEDAN TRANSGREDIR LA AUTONOMÍA O LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO ACTOR (DECRETO EMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONTIENE LA DECLARATORIA COMO ZONA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA DE RESERVA NATURAL ESTATAL, LA DENOMINADA "ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS" UBICADA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL MUNICIPIO DE HIGUERAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO).

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