Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a. CLXXII/2011  
Página: 1038  

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LOS PATRONES CARECEN DE ÉL PARA IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS INCISOS E) Y F), DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO SEGUNDO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009.

De los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso numeral 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los patrones tienen el carácter de retenedores del impuesto relativo a cargo de sus trabajadores y, por ende, son responsables solidarios de esa contribución por la parte que están obligados a retener, pues a ellos corresponde calcularla y enterarla. Sin embargo, ello no implica que los patrones tengan interés jurídico para impugnar la inconstitucionalidad de los incisos e) y f) de la fracción I, del artículo segundo, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, pues no son los sujetos directos de la contribución causada, en tanto que las modificaciones a las tarifas relativas al cálculo del señalado tributo, previstas en dichos incisos, no les causa un agravio personal y directo, al no tratarse la impugnación de la mecánica de retención, sino de la obligación tributaria sustantiva. Lo anterior, pues si bien es cierto que el fisco puede exigirles el pago de dicha contribución hasta por el monto que los trabajadores hubieren dejado de pagar, como consecuencia de un cálculo incorrecto o una retención efectuada y no enterada, imponiéndoles un crédito fiscal por ese concepto a los patrones, también lo es que ello deriva del vínculo creado por la responsabilidad solidaria por el hecho de que, como retenedores, no hayan cumplido correctamente con la obligación que les impone la ley de calcular, retener y enterar el impuesto correspondiente, pero no porque sean los causantes del tributo.

Amparo en revisión 320/2011. Arnoldo Ochoa y Cía., S.R.L. de C.V. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.