Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Novena Epoca  
Libro: Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a. CLXVI/2011  
Página: 1036  

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El citado precepto, al establecer la posibilidad de que los contribuyentes apliquen las tasas del 15% o del 10%, según sea el caso, a las contraprestaciones que se cobren con posterioridad a la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, respecto de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios que se hayan celebrado con anterioridad a dicha fecha, siempre que: a) los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor del citado decreto, y b) el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, no transgrede la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que no se deja al contribuyente en estado de indefensión respecto a la aplicación de las tasas, ni se permite la actuación arbitraria por la autoridad respecto de tal cuestión, pues establece con claridad que las contraprestaciones percibidas fuera de ese plazo, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, esto es, a las tasas del 16% o del 11% que prevén, respectivamente, los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de enero de 2010, pues la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en la legislación vigente para 2009, en cuanto a las tasas, sólo es aplicable durante los diez días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicho decreto y no respecto de los cobros que se realicen con posterioridad a esa fecha.

Amparo en revisión 118/2011. Consorcio Peredo, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 247/2011. Refácil Servicios Integrales, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.